UGT exige que se derogue la reforma de 2012 que subió la edad para percibir el subsidio de 52 a 55 años y eliminó la sobre cotización a la Seguridad Social que impedía la rebaja en la pensión de los desempleados mayores de 52 años.

Asimismo, demanda ir más allá y que se pueda calcular la pensión en el momento de haberse extinguido la relación laboral para aquellos trabajadores que en el momento del despido o cese reúnan los requisitos para poder tener derecho a pensión y que esta sea objeto de actualización, aplicando las revalorizaciones habidas en el Sistema de la Seguridad Social, hasta el momento en que el trabajador acceda finalmente a la jubilación.

Es necesario además, eliminar las actuales jubilaciones forzosas reguladas en la ley, para desempleados que cobran el subsidio, que provocan recortes de hasta el 40% en la pensión. 

Desde el año 1984, y en orden a que las personas desempleadas que cumpliesen una determinada edad y que, en dicha fecha, acreditasen todos los requisitos –salvo la edad- para acceder a la pensión de jubilación, no perdiesen el derecho a esa prestación, se arbitraron diferentes mecanismos para mantener, en una situación de alta y cotización a tales trabajadores, hasta la fecha en que podían acceder, en razón de la edad, a la condición de pensionista.

Se trataba, en consecuencia, de importar (con características propias) la figura de la prejubilación que, con un mayor contenido y alcance, existía en los ordenamientos de la Seguridad Social de otros países, como era el supuesto de la Seguridad Social francesa.
Conforme a esa finalidad, los mecanismos incorporados a la legislación socio-laboral fueron los siguientes:

a) Establecer una renta económica en favor de las personas que, al cumplir una determinada edad, acreditaba todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación.

La fecha a partir de la que se comenzaba a percibir esa renta económica (subsidio) era el cumplimiento de los 55 años, edad que fue rebajada a los 52 años.

Sin embargo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, volvió a situar en 55 años la edad para poderse ser beneficiario de esta modalidad de subsidio por desempleo.

b) Esta modalidad de subsidio por desempleo no incorporaba solo una prestación de carácter económico, sino que, durante el tiempo de percepción de la misma, el perceptor tenía derecho a que se cotizase en su beneficio y, de este modo, permanecía en alta (situación asimilada) y cotización en el Sistema de la Seguridad Social.

La base por la que se cotizaba durante la percepción del subsidio era equivalente al importe de la base mínima, importe que fue incrementado hasta el 125 por ciento de tal magnitud, a través de la Ley 40/2007. No obstante, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, redujo la cotización a la cuantía de la base mínima.

c) A efectos de la duración del subsidio, el beneficiario del mismo podía estar percibiéndolo hasta que, en virtud de sus circunstancias, pudiese acceder a la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, si bien en 2002 se posibilitó que se pudiese mantener en el subsidio hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de la jubilación, con independencia de que el interesado pudiese acceder a la jubilación anticipada, en función de derechos transitorios.

También en este supuesto, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, ha modificado la regulación de esta modalidad de subsidio, de modo que la percepción del mismo se extingue en el momento en que el interesado, bien por aplicación de derechos transitorios, bien en función de la forma de extinción de la relación laboral previa y, en su caso, del tiempo de cotización acreditado, puede acceder anticipadamente a la jubilación.

Ahora bien, lo anterior implica que la cuantía de la pensión a la que pueda tener derecho el interesado se verá reducida por la aplicación de determinados coeficientes reductores de la cuantía de la pensión, en función del número de trimestres en que anticipe el acceso a la pensión, aunque ese acceso anticipado sea forzoso, al suprimirse la renta económica –subsidio-.

De esta forma, la existencia de un derecho transitorio (acreditación de la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967), la forma de extinción de la relación laboral y la mayor carrera de cotización van a tener una incidencia negativa sobre el importe de la pensión, que pueda alcanzar a una minoración de hasta el 35% de una pensión, cuyo importe es reducido, considerando que, en un número de años previos al acceso a la jubilación y a efectos de la base reguladora de la misma, se van a tener en cuenta únicamente bases mínimas de cotización.

d) Por último, el acceso y mantenimiento de este subsidio –como todos los subsidios asistenciales- quedaban condicionados a que el interesado no tuviese rentas que superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero sin que se considerasen las rentas de la unidad familiar, teniendo en cuenta la finalidad del subsidio.

Pero aquí también llegó la reforma del Gobierno del PP, ya que: el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, condiciona al acceso y mantenimiento del subsidio, no solo a menores ingresos del interesado, sino, además, a que la renta del conjunto familiar, divida por el número de miembros que la componen, no superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Con ello, por ejemplo, en una unidad familiar compuesta por la persona desempleada y su cónyuge, no se tiene derecho al subsidio por desempleo, en favor de personas con 55 o más años (ni a la cotización a la Seguridad Social), si los ingresos de esa unidad familiar superan los 1.060 euros/mes.

Algunas conclusiones

En definitiva, la reforma del Gobierno del PP, en relación el mecanismo que estaba posibilitando el mantenimiento de los derechos de pensión a personas trabajadoras que se veían expulsadas del mercado de trabajo, a través de una renta económica y la cotización a la Seguridad Social, hasta tanto se pudiese acceder a la pensión de jubilación, ha implicado:

  • Una reducción de las personas que pueden acceder al subsidio, al condicionar el acceso al mismo y el mantenimiento de su percibo a rentas, no solo personales, si no también familiares.
  • Esta reducción de beneficiarios también se origina al ampliar la edad en la que se accede al subsidio (55 años, frente a los 52 años anteriores).
  • Una minoración del tiempo de percepción del subsidio, puesto que el mismo se extingue en la fecha en que el interesado puede acceder a cualquier modalidad de jubilación anticipada, lo que va a implicar, de otra parte, una reducción de la pensión, en cuanto que, al anticipar –aunque sea con carácter forzoso- el acceso a la pensión, se le aplicarán coeficientes reductores de la cuantía de la misma.
  • Por último, la minoración de la cuantía de la pensión viene también incidida por la minoración de la base de cotización por la que el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la Seguridad Social.