El Tribunal Supremo en sentencia de 13 de febrero de 2018, establece que el espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a que el día inicial del desfrute de los permisos retribuidos no sea un día efectivo, sino el 1º día laborable que le siga.
Si el día que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso(matrimonio, nacimiento, fallecimiento, etc,) hasta el primer día laborable que le siga.